El Tribunal General ha confirmado la decisión de la EUIPO de no registrar la marca figurativa solicitada por la Mafia Franchises, SL para las clases 25, 35 y 43 del Arreglo de Niza. La razón es que es contraria al orden público y a las buenas costumbres (art. 7.1.f) del Reglamento 207/2009; actualmente 7.1.f) Reglamento 2017/1001). Estamos hablando de la sentencia de 15 de marzo de 2018 (T-1/17), La Mafia Franchises, S.L. contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

La autoridad judicial europea explica que al aplicar esta prohibición hay que valorar “…las cualidades intrínsecas de la marca solicitada y no (las) circunstancias relativas al comportamiento de la persona solicitante de la marca […]” (párr. 40). Así pues, cabe empezar subrayando que el tribunal destaca el papel central que poseen los términos “La Mafia” en el signo distintivo, tanto por el tamaño de su grafía como por su posición central. Identifican una organización criminal, con origen italiano, que se ha extendido por todo el mundo. Se dedica al todo tipo de actividades ilícitas, destacando el tráfico de drogas, de armas, el blanqueo de dinero y la corrupción. Utiliza medios deplorables, como la intimidación, la violencia física y el asesinato. Por lo tanto, contraviene los valores de la libertad y la dignidad humana, pilares sobre los que se asienta la Unión Europea.

La expresión “se sienta a la mesa” contribuye a banalizar la percepción negativa de esta organización criminal. A pesar de ocupar un lugar secundario en el signo distintivo, transmite el mensaje de compartir una comida; o sea una atmósfera de bienestar y familiaridad, lo que disminuye la connotación negativa del nombre “La Mafia”. Por otra parte, el hecho de que numerosos libros, revistas o películas se refieran a esta organización tampoco elimina el carácter peyorativo de este nombre.

En consecuencia, “…la marca controvertida, vista en su conjunto, evoca una organización criminal, da una imagen globalmente positiva de dicha organización y, por lo tanto, banaliza los ataques graves que tal organización perpetra contra los valores fundamentales de la Unión … La marca controvertida es, por lo tanto, chocante u ofensiva no sólo para las víctimas de dicha organización criminal y sus familias, sino también para cualquier persona que, en el territorio de la Unión se encuentre ante dicha marca y posea umbrales medios de sensibilidad y tolerancia.” (parr. 47)