En la sentencia 693/2019, de 18 de diciembre, el Tribunal Supremo debe decidir si un determinado contrato es de préstamo o de apertura de crédito en relación con la validez de la cláusula que permitía a la entidad de crédito resolver anticipadamente el contrato ante el impago de alguna de las cuotas.
Tras explicar que son dos contratos de activo creados para financiar a los clientes, explica sus diferencias:
El de préstamo es un contrato por el que la entidad bancaria entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien la recibe a restituir la totalidad del capital en las condiciones pactadas y a pagar los correspondientes intereses. A falta de una regulación específica del préstamo bancario de dinero, se le aplican los arts. 311 a 324 del Código de Comercio (CCom) y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil (CC).
La apertura de crédito es un contrato atípico, aunque se le menciona en el art. 175.7 CCom. Conocido también como cuenta de crédito o línea de crédito, consiste en un acuerdo por el que una entidad de crédito (acreditante) se obliga a poner a disposición de un cliente (acreditado) un determinado capital por un cierto plazo, en forma de límite máximo; y con cargo al cual se obliga a entregar las cantidades que el cliente solicite, de acuerdo con los términos pactados, mediante el pago de una comisión de apertura y al tipo de interés pactado sobre las cantidades efectivamente dispuestas (…).
Confirma la sentencia recurrida al considerar que se trata de un contrato de préstamo y no de apertura de crédito. La razón es que la cantidad prestada fue dispuesta de una sola vez y los clientes fueron devolviéndola mediante sumas periódicas del mismo importe, conforme al cuadro de amortizaciones estipulado en el contrato. Consecuentemente la cláusula litigiosa era nula.