Cuesta imaginar una situación, por muy cuotidiana que sea, en la que el comprador no desee conocer aquello que pretende adquirir. Podríamos decir que se trata de un comportamiento psicológico básico que caracteriza la racionalidad humana. La finalidad última, aunque a la vez más importante, es determinar si el valor percibido del bien o del servicio es igual o superior al precio de venta existente. Sólo en estas condiciones se producirá la transacción.

En el complejo mundo de las operaciones de compraventa de empresas, cada vez más frecuentes debido a la desaparición progresiva de las fronteras económicas y a la revolución de las nuevas tecnologías, la situación no es distinta. El comprador quiere conocer los aspectos más significativos del potencial negocio a adquirir y, en especial, las circunstancias que puedan ocasionar algún riesgo o contingencias de forma inmediata o en un futuro.

Así, desde el momento en el que una empresa muestra su interés en adquirir a otra, se inicia un proceso de investigación y recopilación de información conocido con el nombre de Due Diligence. Se trata de uno de los procesos principales que sustentan la toma de decisiones en este tipo de operación, ya que sin su realización es imposible conocer cuál es realmente la situación de la empresa objeto de compra y, por ende, cuál es el precio justo que cabe pagar por ella. En definitiva, su objetivo es conocer con mayor profundidad el negocio que se pretende adquirir para ajustar el contrato de compraventa a la realidad de su situación.

En este contexto, se denomina Legal Due Diligence a aquella revisión diligente que trata de identificar los riesgos o las contingencias legales existentes. Hablamos, por ejemplo: de la existencia de cargas, gravámenes o derechos de terceros que puedan afectar a las acciones de la sociedad; de derechos reales de goce, cargas, gravámenes o medidas cautelares que puedan condicionar o limitar sus activos; de incumplimientos respecto a las obligaciones legales para con la Seguridad Social; de sanciones administrativas; de indemnizaciones pendientes de pago; de litigios pendientes o de la existencia de conflictos societarios.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna norma jurídica al respecto. Se trata de un ejercicio que se ha ido introduciendo poco a poco por medio de la práctica mercantil. Esto significa que no existe ninguna estandarización respecto al procedimiento o al contenido de la Legal Due Diligence y su formulación depende totalmente de las características de la sociedad objeto, de su sector de actividad y de las particularidades de la operación proyectada. Por consiguiente, el argumento jurídico que fundamenta su realización así como las normas que regulan su ejecución lo encontramos plenamente en la autonomía de la voluntad. A pesar de ello, en mi TFG, que estará disponible en breve en el Depósito Digital de Documentos de la UAB, he intentado identificar, sistematizar y explicar los aspectos más comunes revisados durante el ejercicio de una Legal Due Diligence y los principales riesgos o contingencias que suelen descubrirse.

Oscar Campillo Xarau

Administración y Dirección de Empresas + Derecho