La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona 123/2019, de 3 de abril de 2019, resuelve la controversia surgida entre Galletas Artiach, S.A.U., y La Flor Burgalesa, S.L., partes demandante y demandada, respectivamente, en relación con la fabricación, ofrecimiento y comercialización por parte de la sociedad demandada de las galletas Gallesauros, cuya forma de dinosaurio fue considerada por la parte demandante como infractora de sus marcas registradas para fabricar y comercializar sus galletas Dinosaurus. Asimismo, dichos actos de fabricación, ofrecimiento y comercialización fueron considerados por Artiach como actos constitutivos de competencia desleal por inducir a confusión al consumidor, constituir una imitación de las galletas Dinosaurus y suponer un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

En este sentido, la sentencia mencionada llevó a cabo un juicio de semejanza entre las marcas de ambas sociedades que le permitió concluir la inexistencia de riesgo de confusión entre los signos enfrentados y denegó el carácter notorio de las marcas de la parte demandante.

Asimismo, consideró que el hecho de que la parte demandante pretendiera extender la protección jurídica que el ordenamiento confiere a las marcas tridimensionales sobre la forma de la galleta carecía de amparo legal, por cuanto (i) las marcas registradas de la parte demandante no son tridimensionales y (ii) la forma de las galletas, al representar diferentes especies de dinosaurios, pertenecen al dominio público por cuanto se refieren al mundo animal, de manera que no resulta apropiable ni registrable.

En lo que respecta a la acción ejercitada de manera subsidiaria, la sentencia resolutoria del caso analizó la compatibilidad del ejercicio de acciones basadas en la regulación marcaria y en la legislación de competencia desleal, cuya relación se basa en el principio de complementariedad relativa. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no procede acudir a la Ley de Competencia Desleal cuando los elementos fácticos consiguen superar el control propio de la Ley de Marcas. De este modo, descartada la infracción marcaria y dado que los hechos alegados por la sociedad demandante para fundamentar ambas acciones son los mismos y no presentan facetas de desvalor distintas, el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona consideró que no cabía analizar si la demandada había actuado deslealmente, por cuanto dichos hechos entraban en la esfera de la protección jurídica conferida por la normativa marcaria.

Por todo lo anterior, la sentencia desestimó el caso, absolviendo a La Flor Burgalesa y condenando a Artiach a abonar las costas procesales.

Tras el análisis exhaustivo de la resolución del Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, pude concluir que dicha sentencia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 218 de la LEC, ya que es clara, precisa y congruente con las pretensiones de las partes, resuelve conforme a las normas aplicables al caso y motiva todos los razonamientos tanto fácticos como jurídicos que llevan a la desestimación de la demanda presentada por Artiach. Asimismo, resuelve conforme a los criterios establecidos por la doctrina y se sirve de la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo respecto de las distintas materias objeto de la controversia.

Finalmente, a modo de valoración personal, conviene destacar que comparto la argumentación jurídica respecto a la cual no pueden registrarse las diferentes especies de dinosaurios como forma de las galletas, por cuanto pertenecen al dominio público. Además, el hecho de permitir dicho registro generaría un monopolio por parte de Artiach de la comercialización de las galletas con forma de dinosaurio. No obstante, considero que la resolución analizada supone un perjuicio a la originalidad y a la innovación, puesto que Artiach es una empresa pionera en su sector, ya que tuvo una idea de negocio basada en la comercialización de unas galletas que atraían la atención de su público objetivo, los más pequeños, casando las ideas de alimentación y diversión. De este modo, bajo mi punto de vista, la comercialización por parte de Florbú de unas galletas con forma de dinosaurio se aprovecha de la reputación de la parte demandante, no por generar confusión acerca del origen empresarial de dicho producto, sino por medio de la explotación de una idea que ha tenido una gran acogida entre su público objetivo. Dicho aprovechamiento se ve acentuado por el hecho de que la parte demandada escogiera la forma de dinosaurio y no cualquier otra especie animal, ya que la primera era una fórmula que ya había sido probada con éxito en el mercado.

Sin embargo, esta sentencia sigue la tendencia de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de terminar con monopolios de marcas conocidas como en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 31 de enero de 2019 que resuelve el caso Apple vs. Pear o la resolución de la EUIPO de 11 de enero de 2019 sobre el caso Big Mac vs. Supermac.

En conclusión, esta línea jurisprudencial crea un perjuicio a la idea innovadora de Artiach, de manera que debemos preguntarnos qué prima más: proteger y reconocer la innovación y la originalidad o la libertad de mercado permitiendo que un competidor se apropie de las ideas de otro.

En este sentido, cabe señalar que, a principios de junio, tras la presentación de mi trabajo de final de grado, la Audiencia Provincial de Barcelona falló de manera prácticamente opuesta a la sentencia del Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, estimando el recurso de apelación presentado por Artiach. Consideró que la marca Dinosaurus, denominativa y mixta, es notoria y que el grado de similitud existente entre los signos distintivos denominativos enfrentados es suficiente para producir en los consumidores un vínculo entre ambos, suponiendo así un aprovechamiento indebido de la marca notoria. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona no considera infringidas las marcas gráficas, por cuanto Artiach no puede pretender el monopolio de las galletas con forma de dinosaurio.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a La Flor Burgalesa (i) a cesar la actividad infractora, (ii) a retirar del mercado los productos infractores, embalajes, material comercial y cualesquiera otros documentos utilizados en la comercialización de las galletas Gallesauros y (iii) al pago del 1% de la cifra de negocios realizada con los productos ilícitamente marcados durante los 5 años inmediatamente anteriores a la interposición de la demanda y hasta que se haga efectivo el cese de la comercialización.

 

IRENE MOREIRO MARTÍNEZ

ADE + Derecho. Universitat Autònoma de Barcelona