He publicado un artículo sobre la negociación de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido en el número 83, de julio de 2020 de La Ley. Unión Europea. Tras la retirada del último de la organización internacional y la entrada en vigor del Acuerdo de salida, las dos partes intentan alcanzar un consenso sobre cómo se relacionarán a partir del 31 de diciembre de 2020. Aunque cabían otras interpretaciones, la Unión impuso su exégesis del art. 50 TUE de que los dos acuerdos (de Retirada y sobre las relaciones futuras) debían ser sucesivos. Inicialmente había múltiples alternativas sobre la configuración de su vínculo futuro, pero las partes han consensuado que se tratará de un acuerdo de libre comercio. También pactaron una Declaración política a finales de octubre del 2019, que debería ser el paradigma del pacto final. Sin embargo, las negociaciones (de las que damos cuenta en el blog Brexit y libertad de establecimiento) evidencian que existen varias discrepancias importantes, como la utilización del Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá como referente, la lealtad en la competencia, la pesca, la cooperación judicial y policial en materia penal, así como la interpretación y aplicación del acuerdo. Explico resumidamente estas circunstancias en el artículo referido.