No es habitual que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre cuestiones de Derecho marítimo, de ahí que recojamos un fallo sobre un contrato de suministro vinculado con otro de construcción naval. Se trata de la sentencia 52/2021, de 4 de febrero y en ella la máxima autoridad judicial española considera que el retraso en proporcionar información sobre equipos que debían incorporarse a una nave en construcción determina la responsabilidad del suministrador, a pesar de que entregara a tiempo los bienes encargados. El Tribunal Supremo recoge literalmente la argumentación de la Audiencia:

“El retraso en la entrega de información provocó que las ingenierías no pudiesen trabajar al ritmo pactado, que no pudiesen llevar a cabo la fabricación del acero conforme a la planificación establecida. Ello supuso que las pruebas de mar que, conforme al compromiso contractual establecido con el armador estaban fijadas por la semana 26 de 2007, se tuviese que posponer hasta la semana 51 del mismo año”

Respecto del cálculo de la indemnización, la máxima autoridad judicial española confirma que los perjuicios reclamados por el astillero eran previsibles. La razón es que el encargo al proveedor estaba encadenado al sistema propulsor del buque, sin el cual no era posible terminarlo y entregarlo al comitente. El proveedor debía ser consciente del vínculo; es decir, debía haber previsto que su incumplimiento afectaría a la terminación del buque y a los plazos de entrega. Por lo tanto,

“…no puede aplicarse la limitación de la responsabilidad que se pretende por lo que debe desestimarse el motivo y mantener la condena impuesta, ya que la limitación cuantitativa que recoge la cláusula penal (5% del valor) solo se refería al retraso en la entrega de las piezas y no al incumplimiento de entrega de la documentación técnica que era anterior en el tiempo a la entrega de las piezas”