El brexit constituye uno de los hitos fundamentales de los inicios del siglo XXI, entre otras razones porque es la primera vez que un Estado miembro abandona la Unión Europea. La ruptura ha sido traumática para las dos partes, tanto por el extenuante proceso, que ha generado crisis políticas e institucionales en el Reino Unido, como por el resultado. Es cierto que se han alcanzado dos acuerdos: uno que regula la salida de la Unión Europea de la organización internacional, el llamado Acuerdo de Retirada, y otro que disciplina las relaciones futuras (Acuerdo de Comercio y Cooperación). Pero el primero necesitó dos prórrogas de la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea y su Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte está generando grandes tensiones en la Isla. En cuanto al segundo, se aprobó cuanto faltaba apenas una semana para que acabara el periodo transitorio y su eficacia genera múltiples dudas. Tuve la oportunidad de explicar estas cuestiones en el artículo “Brexit: pasado, presente y futuro”, publicado en los Cuadernos de Derecho Transnacional, volumen 13, número 1, 2021, páginas 298 a 341.

Sorprendidos por el resultado del referéndum de 2016, varios profesores de diversas áreas de conocimiento de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona solicitamos un proyecto de investigación para analizar el proceso y las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Gracias a la financiación concedida por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (DER2017-88910-P), seguimos las negociaciones y diseccionamos sus resultados, dando cuenta de los principales avances y obstáculos en el blog del proyecto. Redactamos numerosos artículos en los que plasmamos nuestras investigaciones y celebramos un seminario internacional al finalizar el periodo transitorio en el que expusimos una parte de los resultados de nuestro estudio. Acabamos de publicar la mayor parte de las ponencias que se impartieron en él, tras haber sido revisadas para incorporar el rico debate que tuvo lugar y las novedades del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en el libro Brexit y libertad de establecimiento. Aspectos fiscales, mercantiles y de extranjería, Atelier, Barcelona, 2021, ISBN: 978-84-18244-53-7, objeto de esta entrada.

La obra empieza con la presentación que realiza la profesora M.ª Dolores Arias Abellán, catedrática de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Autónoma de Barcelona. En su condición de miembro del equipo de investigación, explica los antecedentes del proyecto, los principales hitos del mismo, resume los capítulos que conforman la obra y expone la metodología empleada. A continuación Rafael Arenas -uno de los profesores españoles que más y mejor ha escrito sobre el brexit- analiza las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea desde la perspectiva británica. Examina los principales hitos del proceso, como la tensión entre el gobierno y el parlamento británicos, la posibilidad de retirar la decisión de abandonar la Unión, las prórrogas de la permanencia del Reino Unido en la Unión al no aprobar el Acuerdo de Retirada el Parlamento británico y la solución para Irlanda del Norte.

Los cuatro capítulos siguientes versan sobre Derecho financiero y tributario. José Antonio Fernández Amor adopta una perspectiva generalista. Preocupado por la situación fiscal de los británicos que residen en la Unión Europea, y de los europeos que lo hacen en Reino Unido, estudia las repercusiones tributarias del brexit alrededor del principio de no discriminación. Primero comenta su significado en el ordenamiento comunitario; a continuación, cómo se ha recogido en el Acuerdo de Comercio y Cooperación y, por último, su plasmación en el Tratado contra la Doble Imposición Hispano-Británico.

Miguel Ángel Sánchez Huete se cuestiona sobre el riesgo tributario que el Reino Unido genera para la Unión, dada su importancia económica y los estrechos vínculos que tiene con diversos paraísos fiscales. Analiza algunos aspectos del régimen de prevención del fraude fiscal en la Unión Europea para ver qué medidas podrían aplicarse a la Albión. “Todo ello con una doble finalidad: de un lado, para evidenciar eventuales carencias y necesidades, tanto en el establecimiento de instrumentos como de mecanismos de aplicación. Y, de otro lado, para mostrar la necesidad de algunas cautelas o medidas específicas con relación al nuevo Estado tercero que resulta después del proceso del Brexit” (página 99).

Buena conocedora de la situación de Gibraltar, Teresa Pontón Aricha diserta sobre el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de intereses financieros para Gibraltar que han aprobado España y el Reino Unido. Afirma que va a tener una gran trascendencia para la determinación de la residencia fiscal y para la cooperación administrativa en el mismo tipo de asuntos. La profesora de la Universidad de Cádiz subraya que el Acuerdo comporta la descalificación de Gibraltar como paraíso fiscal. Y estrechamente relacionado con el anterior se halla el capítulo de Zuley Fernández Caballero. Centra su atención en el régimen fiscal de los trabajadores transfronterizos, que tanta importancia tiene en el caso de Gibraltar. Parte de la premisa de que no es aplicable el Acuerdo para evitar la Doble Imposición entre España y el Reino Unido por lo que expone la situación de los trabajadores españoles y gibraltareños.

Las cinco siguientes aportaciones son más heterogéneas, pero tienen en común que profundizan sobre cuestiones particulares que genera la retirada del Reino Unido. Miguel Gardeñes Santiago nos ilustra sobre los derechos de residencia y circulación de los británicos que residen en uno de los veintisiete Estados miembros tras finalizar el periodo transitorio o de los europeos que hagan lo mismo en el Reino Unido. Por lo tanto, escruta la Parte Segunda del Acuerdo de Retirada, cuyas normas permiten que esas personas y sus familiares mantengan parcialmente los derechos de que disfrutaban antes del 1 de febrero de 2020.

Jorge Miquel y Vésela Andreeva ponen el foco en el Derecho de sociedades. El primero adopta una perspectiva general y explica la gran influencia que ha tenido el Reino Unido en las Directivas comunitarias, en los mercados de capitales, especialmente respecto de su práctica, y en el buen gobierno corporativo. Dada su condición de profesora de Derecho Internacional Privado, la segunda centra su atención en la movilidad transnacional de las compañías. En particular, se refiere a la transformación transfronteriza, a los criterios para determinar la lex societatis y a la Directiva 2019/2121.

Continuando con las cuestiones particulares, me ocupo de la defensa de la competencia. Explico cómo va a incidir la salida del Reino Unido en los Derechos antitrust comunitario y británico. Tras recordar la situación existente antes del 1 de febrero de 2020, comento las previsiones del Acuerdo de Retirada y del Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre el objeto de estudio. Después me refiero a la posible evolución de las normas de defensa de la competencia y alerto sobre los perjuicios que puede acarrear su alejamiento.

Diana Marín Consarnau cierra esta tercera parte. Su aportación versa sobre los programas de captación de inversión a cambio de ciudadanía o residencia; en especial sobre las dudas que genera la aplicación del instrumento español, previsto en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, a ciudadanos británicos tras el brexit. Destaca la competencia existente entre los programas de los Estados Miembros, la reacción de la Unión Europea y sus perspectivas de futuro.

Federico Fabbrini pone el broche final a la obra con unas reflexiones sobre las consecuencias del brexit para sus partes. El creador del Instituto sobre el brexit de la Universidad de Dublín se muestra muy crítico con el Reino Unido, pues la salida de la Unión ha generado graves crisis institucionales y sociales en el país, ha repercutido negativamente en su economía y ha reducido su atractivo internacional. En cambio, la situación no parece tan negativa para la Unión Europea, pese a que también sufrirá consecuencias nocivas. Pero ha sabido mantenerse unida a lo largo de todo el proceso y está aprovechando la ocasión para avanzar en ámbitos en los que la presencia del Reino Unido impedía el progreso.