El pasado 26 de julio la Autoritat Catalana de la Competència (ACCo) sancionó a Elite Taxi por restringir la competencia; en particular, por realizar un acto de boicot contra la plataforma de intermediación en los servicios de transporte urbano discrecional de pasajeros de Uber (aquí). Los dos adjetivos que mejor describen su resolución son acertada y valiente. Acertada porque pocas dudas caben, vistos los hechos que se reputan probados, de que la célebre asociación adoptó una decisión que restringió la libertad de empresa de los taxistas del Área Metropolitana de Barcelona y dificultó la implantación de la plataforma de Uber. Cae dentro de la prohibición prevista por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

“Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”

Antes que nada, la autoridad catalana afirmó que Elite Taxi está sometida a las normas de defensa de la competencia al tratarse de una asociación profesional que actúa en el mercado. Negó trascendencia al hecho de que carezca de ánimo de lucro, pues no le priva de incidencia en el tráfico económico, y a que opere en un sector regulado administrativamente, al seguir existiendo competencia en el mercado afectado.

En segundo término, la entidad sancionada es una asociación de empresas puesto que sus miembros, los taxistas, prestan servicios de transporte urbano discrecional de pasajeros en vehículos automóviles y Élite Taxi los agrupa. De ahí que la ACCo calificase su decisión de boicotear a la plataforma Uber como recomendación colectiva de una asociación de empresas. Y tenía por objeto restringir la competencia porque estableció pautas de conducta para los taxistas del área metropolitana que condicionaban su libertad de empresa: no les permitía prestar sus servicios a través de la plataforma Uber ni de otras similares. Interesa subrayar que declaró que las recomendaciones colectivas de boicot son restrictivas por el objeto, con lo que la autoridad no precisaba demostrar que sus efectos habían sido perniciosos para la competencia en el mercado.

“En aquest sentit, les recomanacions col·lectives, segons jurisprudència consolidada, a partir del moment en què es dirigeixen a uniformar el comportament dels operadors econòmics independents en el mercat, són considerades anticompetitives per la seva pròpia naturalesa, sense que la tipificació de la conducta com una infracció de l’article 1.1. de la LDC requereixi l’acreditació dels seus efectes” (pág. 21/31).

Con todo, también apunta a que la recomendación había tenido éxito pues había impedido -o, al menos, dificultado en grado extremo- la implantación de la plataforma combatida en el mercado, dado que precisa de la afiliación de un número suficiente de conductores y de pasajeros para poder operar satisfactoriamente.

En tercer lugar, la Autoritat Catalana de la Competència rechazó las tres justificaciones esgrimidas por la asociación sancionada: la libertad de expresión, el derecho de asociación y la defensa colectiva de intereses profesionales (pág. 23 s./31). La razón es que su actuación no quedaba confinada “al mercado de las idees” si no que desplegó efectos en el tráfico económico. Y cabe recordar que los derechos y libertades alegados por la entidad sancionada no son absolutos ni permiten sortear la legislación vigente. Interesa comentar que sobre este tema se pronunciará el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña puesto que, según informa en su página web (aquí), el 4 de agosto Élite Taxi ha interpuesto un recurso a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

En cuanto a la “culpabilidad” de la investigada, la autoridad de la competencia se mordió la lengua al tachar su conducta de (“como mínimo”) negligente, a pesar de que sus representantes tenían claro que los taxistas debían tener libertad para decidir con quien contratar y cuáles podían ser las repercusiones de coartarla. Al estimar que la infracción era muy grave (art. 62.4.a) de la LDC) y que duró 21 meses, desde diciembre de 2020 hasta septiembre de 2022, le exigió que pusiera fin a la conducta sancionada, que no la repitiera en el futuro y le impuso una multa de 122.910,- euros.

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La Resolución de 26 de julio de 2023 no sólo es acertada sino valiente, pues la Autoritat Catalana de la Competència no se ha arrugado ante el gremio de los taxistas. Y no es fácil, pues el modo de actuar de éstos no se ha ajustado muchas veces a las exigencias de un Estado democrático de Derecho del siglo XXI. Lamentablemente hemos visto como diversos gobiernos, sin importar el color o la ubicación, se plegaban a sus pretensiones desaforadas y aprobaban normas ilícitas; pues así las han calificado tanto la doctrina (por ejemplo), como, lo que es más importante, la jurisprudencia (por ejemplo). No estoy defendiendo a Uber, que no es precisamente santo de mi devoción, como se desprende de algunos de mis escritos (aquí, entre otros). Simplemente considero que en el mercado debe reinar la competencia efectiva y que no pueden tolerarse los medios ilícitos de presión, como los basados en la fuerza o la intimidación, que la actuación en manada no es de recibo y que los derechos y libertades individuales reconocidos por el ordenamiento jurídico no deben quedar sometidos a la voluntad de un colectivo, por mucho que grite.