En la sentencia 1502/2025, de 27 de octubre, el Tribunal Supremo condiciona la exoneración de la aseguradora respecto del pago de la indemnización a que haya notificado al asegurado la resolución del contrato por impago de la primera prima antes de que se produjera el siniestro. Ya había mantenido sustancialmente esta interpretación con anterioridad. En la sentencia 267/2015, de 10 de septiembre declaró que era necesario que la compañía aseguradora hubiera notificado al tomador del seguro la resolución del contrato. Ahora, en el fallo objeto de esta nota, especifica que la notificación debe producirse antes del acaecimiento del siniestro.
“Aunque no se indique expresamente, el sentido evidente de dicha doctrina [STS 267/2015, de 10 de septiembre] es que la comunicación de la resolución del contrato al tomador del seguro tiene que haberse efectuado antes de la producción del siniestro, puesto que, mientras que no se realiza, el contrato de seguro sigue subsistente cuando tiene lugar el accidente, con el consiguiente deber de indemnizar por parte de la aseguradora.”