El pasado jueves 21 de noviembre entró en vigor para España el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustibles de buques (Londres, 23 de marzo de 2001), ratificado por España con Instrumento de ratificación de 10 de noviembre de 2003 (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2008). Responsabiliza al propietario del buque de los daños debidos a contaminación que provengan de hidrocarburos que el buque utilice o transporte. Merece destacarse que permite a los propietarios beneficiarse de los límites de indemnización previstos por el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo (1976). Igualmente, les exige que tengan asegurada o cubierta mediante otra garantía financiera su responsabilidad civil. En relación con el último tema el Gobierno español ha promulgado el Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre (BOE núm. 278, de 18 de noviembre)