El pasado 16 de diciembre de 2008 el TJCE pronunciaba la tan esperada sentencia Cartesio (C-210/06) y no ha defraudado las expectativas creadas, aunque la orientación del fallo no ha sido la esperada. Tras cuatro sentencias en las que el Tribunal se había pronunciado en contra del criterio de la sede real (Centros, Überseering, Inspire Art y Sevic), se esperaba que confirmara esta doctrina y abandonará definitivamente la línea seguida originalmente en la decisión Daily Mail. Y el caso Cartesio resultaba perfecto para ello ya que, al igual que en la sentencia Daily Mail, la Corte de Luxemburgo debía valorar la licitud del Derecho del Estado de origen en lugar del de destino.
Cartesio era una sociedad comanditaria húngara. Solicitó el traslado de su domicilio social a Italia pero quería conservar su “nacionalidad”. El Bács-Kiskun Megyei Biróság desestimó la petición al considerar que el Derecho húngaro no permite que una sociedad traslade su domicilio al extranjero y siga rigiéndose por el ordenamiento magiar. Apelada la decisión, el Szegedi Ítélötábla planteó cuatro cuestiones prejudiciales, versando la última de ellas sobre la compatibilidad del Derecho húngaro con los arts. 43 y 48 TCE. El Tribunal de Justicia se ha pronunciado en sentido afirmativo, apartándose de las conclusiones del Abogado General Maduro y recuperando la doctrina Daily Mail. Recuerda que las sociedades sólo existen en virtud de los ordenamientos de los Estados miembros; que éstos establecen criterios diversos para fijar la conexión entre sus sociedades y el territorio nacional; y que los arts. 43 y 48 TCE no han incidido en esos canones, sino que equiparan el domicilio estatutario, la administración central y el establecimiento principal. Así, en palabras del propio Tribunal, “… un Estado miembro ostenta la facultad de definir tanto el criterio de conexión que se exige a una sociedad para que pueda considerársela constituida según su Derecho nacional y, por ello, pueda gozar del derecho de establecimiento como el criterio requerido para mantener posteriormente tal condición…” (apartado 110)
El TJCE recurre a dos distinciones a fin de explicar el desvío respecto de la doctrina Centros, Überseering -aunque recurre a esta decisión, junto a Daily Mail, al fundar su decisión-, Inspire Art y Sevic. La primera tiene por objeto la incidencia del traslado de domicilio en la lex societatis; distinguiendo los casos en los que comporta un cambio del Derecho aplicable de los que se mantiene. Afirma que a los primeros deviene aplicable mutatis mutandi las normas de Derecho derivado que regulan el traslado de domicilio -como los Reglamentos 2137/85, 2157/2001 y 1435/2003-. En cambio, estas normas devienen ineficaces para los casos en los que el traslado de domicilio no comporta un cambio de lex societatis, respecto de los que rige con plena fuerza el Derecho nacional. La segunda distinción afecta al Estado miembro -el de origen o el de destino- que prohíbe el traslado. Considera que se trata de supuestos distintos que merecen soluciones diferentes, razón por la cual no resulta aplicable la doctrina de la sentencia Sevic (apartados 121 ss.