España ha ratificado y publicado en el BOE (núm. 141, de 14 de junio) el Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica. Esencialmente equipara el soporte documental con el electrónico. Pero el art. 2 exige que las partes del contrato certifiquen la carta de porte electrónica a través de una firma electrónica fiable. Igualmente, interesa destacar que el art. 5 exige que las partes convengan los procedimientos y modos de ejecución de la carta de porte electrónica.