El conflicto entre el derecho a la intimidad y las libertades de expresión y de información es un clásico. Piensen en todos los casos en que famosos, pseudo-famosos y particulares han demandado a medios de comunicación para difundir noticias o imágenes pertenecientes a su vida privada. Las nuevas tecnologías, y en particular internet, han revolucionado este tema y han renovado el interés de los juristas. Uno de los últimos casos ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014 (C-131/12), que enfrentaba el todopoderoso Google con la Agencia Española de Protección de Datos y el Sr. Mario Costeja González.

El origen del fallo radica en la petición del Sr. Costeja, abogado de profesión -¡como no! -, de que La Vanguardia y Google eliminaran datos referentes al embargo de determinados inmuebles que había sufrido a raíz de deudas con la Seguridad Social. Fundamentó su reclamación en que esos hechos, a pesar de ser ciertos, habían pasado hacía mucho tiempo y hoy en día no tenían ninguna relevancia. La Agencia Española de Protección de Datos acogió la petición respecto de Google pero no de La Vanguardia pues la información que proporcionaba su página web estaba amparada por el art. 20 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de expresión y de información. Google recurrió ante la Audiencia Nacional y, como ésta tenía algunas dudas sobre la interpretación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, formuló determinadas preguntas al TJUE sobre la interpretación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y a la libre circulación de estos datos, que es el referente esencial de la ley española.

La corte europea considera que Google hace un tratamiento de datos personales, pues los motores de búsqueda (google, bing o yahoo por ejemplo) buscan información publicada en internet, la indexan, la almacenan temporalmente y la ponen a disposición de los internautas. Y como el gestor del motor de búsqueda determina los fines y medios de la actividad, se le debe considerar responsable del tratamiento de datos. Se plantea un problema porque el propietario del motor de búsqueda (Google Inc.) tiene su sede en Estados Unidos y, en principio, no le afecta la Directiva. Y la otra empresa demanda, su filial ibérica (Google Spain), se dedica a la promoción y venta de espacios publicitarios, pero no gestiona el motor de búsqueda. No obstante, el Tribunal de Justicia falla su responsabilidad debido a la estrecha relación existente entre las dos actividades: sin la venta de espacios publicitarios no tendría sentido empresarial el motor de búsqueda (“En efecto, en tales circunstancias, las actividades del gestor del motor de búsqueda y las de su establecimiento situado en el Estado miembro de que se trate están indisociablemente ligadas, dado que las actividades relativas a los espacios publicitarios constituyen el medio para que el motor de búsqueda en cuestión sea económicamente rentable y dado que este motor es, al mismo tiempo, el medio que permite realizar las mencionadas actividades”). Además añade que una interpretación restrictiva de la Directiva no permitiría lograr su finalidad, que es garantizar una protección eficaz y completa de las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas -y, en particular, del derecho a la intimidad-.

La cuestión principal era si el Sr. Costeja tenía derecho a que el motor de búsqueda google dejara de ofrecer información sobre los embargos mencionados. Entre otros problemas estaba que los datos proporcionados por el buscador eran ciertos. Sin embargo, el Tribunal le da la razón en virtud del art. 6.1 de la Directiva. Considera que hay derecho a pedir la supresión de los datos personales no sólo cuando son inexactos sino también cuando son inadecuados, no pertinentes y excesivos en relación a los fines del tratamiento de datos, cuando no están actualizados o cuando se conservan durante un tiempo posterior al necesario. Afirma que en estos casos el interés de la persona debe prevalecer sobre el interés del público a encontrar la información. Ahora bien, exceptúa las hipótesis en que la relevancia pública de la persona justifica que se continúe informando sobre las circunstancias personales, aunque ya no sean actuales.

“Ya que el interesado puede, habida cuenta de sus derechos con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, es necesario considerar, como se desprende, en particular, del apartado 81 de la presente sentencia, que estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en encontrar la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el mencionado interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate” (apartado 97). Así pues, el Tribunal de Justicia prima el derecho a la intimidad sobre la libertad de expresión.

Esta concepción ha sido muy criticada en Estados Unido que acusan a la sentencia de atentar contra uno de los pilares del Estado de Derecho, la libertad de expresión. Por ejemplo, Jeff Jarvis, profesor de Ciencias de la Comunicación en Nueva York, califica la decisión de loca y peligrosa (“…insane and dangerous ruling…”) y compara a la corte europea con un tirano que quiere tener el control sobre el conocimiento. También ha sido cuestionada en Europa donde se ha objetado que el TJUE parece haberse olvidado de que el art. 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce la libertad de expresión (Por ejemplo Vassall-Adams, Guy: “Case comment: Google Spain SL, Google Inc v Agencia Espanola de Proteccion de Datos, Mario Costeja González” en Eutopia Law, de 16.5.2014, quien destaca la importancia de internet para la libertad de expresión).

El Sr.. Javis se equivoca en las formas, pero no en el fondo, a mi modesto entender. No creo que deba prevalecer el derecho a la intimidad sobre la libertad de expresión cuando la información es verdadera, pertinente y relevante. Al menos la sentencia no me ha convencido -imagínense que el Sr. Costeja llega a presidente del TC en unos años: ¿tendría interés la información eliminada?-. La Corte europea debería haberse detenido más en la relación entre los dos principios en conflicto y dar más argumentos para defender la primacía del derecho al olvido. Sobre todo si tenemos en cuenta que el Abogado General Niilo Jääskinen sí lo había hecho en sus conclusiones sobre el caso (25/06/2013) y precisamente a favor de la libertad de expresión, información y empresa.

Sea como sea, lo cierto es que Google tiene trabajo. A principios de julio había recibido más de setenta mil peticiones de supresión de datos personales. La empresa estadounidense ya ha comenzado a responder, aunque no siempre de forma positiva ni rápidamente, lo que ya ha generado las primeras quejas. Hay que tener en cuenta que la eliminación de los datos no es automática sino que Google ha de comprobar si la información a pesar de ser cierta es inadecuada, irrelevante, excesiva en relación a su finalidad u obsoleta. Además, debe valorar si el interés que pueda tener para la opinión pública justifica su mantenimiento. Y por si esto fuera poco, la sentencia del Tribunal de Justicia sólo afecta a la Unión Europea: ninguna obligación impone respecto de la información publicada en el resto del mundo. Así pues, Google elimina la información en las páginas relacionadas con los países europeos, pero no a la de los Estados Unidos (por ejemplo, véase Ball, Joseph: “EU’s right to be forgotten: Guardian articles have been hidden by Google”, en The Guardian, 2.7.2014). Es más, las páginas existen y son accesibles por otras vías; lo único que hace Google es evitar que aparezcan los resultados en su buscador.

Por último, resulta paradójico que una acción destinada a conseguir que se olvidaran determinados datos se haya convertido en uno de los temas jurídicos más comentados en todo el mundo.