El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sacado los colores al legislador español: su sentencia de 17 de julio de 2014 declara que el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) vulnera el ordenamiento europeo. Es cierto que no es la primera vez que esto sucede y que, probablemente, tampoco será la última. También es verdad que no es un hecho excepcional ni exclusivo de España. Al contrario, no es inusual que la corte europea corrija a un legislador nacional por no haber hecho bien su trabajo. Pero el caso que nos ocupa es significativo porque se trata de una ley aprobada para corregir otra que el mismo TJUE había tachado de contraria al Derecho de la Unión. Y en un tema tan sensible como las hipotecas.

Recordemos esa sentencia de 14 de marzo de 2013 (c-415/11), Mohamed Aziz v. Catalunyacaixa (puede encontrarse una valoración sucinta aquí y una referencia a sus consecuencias aquí). El Sr. Aziz no había pagado algunas cuotas del crédito que había solicitado para adquirir su vivienda y Catalunyacaixa ejecutó la hipoteca, quedándose con la casa por el 50% de su valor al resultar desierta la subasta. Sin embargo, antes de que se produjera la adjudicación definitiva, el deudor presentó una demanda solicitando que se declarara la nulidad de una cláusula del contrato de préstamo hipotecario debido a su carácter abusivo. A pesar de que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo se habían pronunciado a favor de la licitud de determinadas cláusulas de estos contratos, el Magistrado Fernández Seijo planteó una cuestión prejudicial ante la corte europea de justicia. Falló que la normativa española era incompatible con la Directiva 93/13/CE sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

Como no podía ser menos el legislador español reaccionó y aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Mediante ella modificaba diversas leyes a fin de corregir los defectos denunciados por el TJUE; entre ellas, el art. 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y llegamos al caso que nos ocupa, que tiene su origen de nuevo en un préstamo hipotecario. Al no cobrar alguna mensualidad, el BBVA inició un procedimiento ejecutivo hipotecario contra los deudores en el que solicita la satisfacción íntegra del préstamo, más los intereses ordinarios y de demora, así como la venta de la finca en subasta pública. Los deudores se opusieron, pero el Juzgado de Primera Instancia hizo caso omiso, lo que provocó que recurrieran en apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón. Como tenía dudas sobre compatibilidad del Derecho español con el ordenamiento europeo, la Audiencia formuló una cuestión prejudicial ante la corte europea en Luxemburgo. En particular, tenía dudas acerca de la validez del art. 695.4 LEC pues permite a los acreedores recurrir contra una decisión judicial que acuerda el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo o la no aplicación de una cláusula abusiva, pero no contempla la posibilidad de impugnar la resolución que desestima las pretensiones de los consumidores.

El Tribunal de Justicia responde que el art. 695.4 LEC es contrario al Derecho de la Unión Europea pues coloca al consumidor en una situación de inferioridad respecto del acreedor que ejecuta la hipoteca. “En efecto, este desequilibrio entre los medios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y por otro, el profesional, no hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes…”. Por lo tanto, esta disposición vulnera el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) y el art. 7.1 de la Directiva 93/13/CE.

La corte de justicia aprovecha la ocasión para apuntar otros problemas de la normativa española, a pesar de que no se le había preguntado al respeto. Primero, critica que el art. 552.1 LEC sólo permita que el juez nacional pueda examinar de oficio el carácter abusivo de las condiciones generales. Debería obligarle a hacerlo. Segundo, los artículos 552.1 y 695.1 LEC condicionan temporalmente la posibilidad de oponerse a un procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del carácter abusivo de una de las condiciones generales. No deberían existir límites cronológicos. Y tercero, no es correcto que el procedimiento declarativo que falla que una cláusula de un préstamo hipotecario es abusiva y por tanto nula no tenga repercusión en el procedimiento ejecutivo. No ofrece una protección completa y suficiente al consumidor, pues seguramente no podrá recuperar su domicilio.

Esta decisión no solucionará el problema de la vivienda ni del procedimiento ejecutivo hipotecario. Es posible que comporte la suspensión o la anulación de algunas ejecuciones y obligará al legislador a modificar la LEC (El País informa de que se aprovechará la reforma de la Ley Concursal para ello). Pero pone de relieve dos hechos importantes. El primero es la existencia de un grave problema de técnica legislativa en España. No sé si será ineptitud, dejadez, precipitación o razones más poderosas, pero la situación es preocupante porque está en juego el principio sagrado de la seguridad jurídica y la credibilidad del sistema. El segundo hecho es que los jueces de a pie parecen haberse rebelado contra el legislador. No se limitan a ser la boca muda que pronuncia las palabras de la Ley, como decía Montesquieu. Gracias sobre todo a los instrumentos que proporciona la Unión Europea, ha recuperado la voz y velan por la buena salud del Derecho nacional. Mi más sincero reconocimiento.