En la STS 5521/2014, de 27.11.2014 el Tribunal Supremo confirma la condena del demandado como administrador y liquidador de una sociedad. Respecto de la primera, considera que el administrador actuó negligentemente al no incluir a un trabajador en el reparto del precio de las acciones vendidas para pagar determinadas indemnizaciones a la plantilla. Y en cuanto liquidador, estima que incumplió el art. 120 de la antigua Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995 al abonar la cuota de liquidación sin haber satisfecho previamente el crédito que el referido trabajador tenía contra la sociedad.