Desde hace ya unos años, el legislador y el Gobierno español están intentando reducir los trámites administrativos necesarios para crear empresas, pues consideran, acertadamente, que la actividad empresarial es clave para fomentar la generación de empleo, la circulación de la riqueza y aumentar el bienestar social. Entre las medidas adoptadas destacan, por ejemplo, la creación de dos subtipos de sociedad de responsabilidad limitada: la nueva empresa (arts. 434 a 454 LSC) y la de formación sucesiva (art. 4 bis LSC). Y en la misma línea se enmarca el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación electrónica, que se publicó en el BOE núm. 36, de 11 de febrero.
Tiene por objeto permitir utilizar un Documento Unificado Electrónico (DUE) para la creación de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades de responsabilidad limitada laborales y emprendedores de responsabilidad limitada. El DUE es un instrumento electrónico que permite aglutinar todos los datos necesarios para constituir alguna de las entidades indicadas o convertirse en emprendedor de responsabilidad limitada, así como para cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social relativas al inicio de la actividad. Se reguló por primera vez en el RD 682/2003, de 7 de junio, en relación con la sociedad de responsabilidad limitada y en la actualidad aparece previsto en la D.A. 3.ª de la Ley de Sociedades de Capital. El RD 44/2015 amplía el ámbito de aplicación del DUE, con lo que las personas referidas podrán recurrir a él y también utilizar la red CIRCE en su constitución.
El Real Decreto 44/2015 consta de siete artículos, tres disposiciones adicionales y ocho finales. El Capítulo I contiene las disposiciones generales. En ellas, el art. 1 determina el objeto y el ámbito de aplicación del Real Decreto. Interesa subrayar el apartado 3.º pues dispone que los preceptos que se refieren a las sociedades cooperativas “…solo serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado”. El artículo 2 permite cumplimentar y enviar el DUE a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (aquí) y de la Ventanilla Única que está a disposición de los prestadores de servicios (art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
El Capítulo II regula el DUE de las cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes y el III disciplina su tramitación. No rigen para las sociedades limitadas laborales y los emprendedores de responsabilidad limitada a los que se destina las disposiciones adicionales primera y segunda. Interesa apuntar que el art. 4 del RD 44/2015 especifica los trámites que se pueden realizar con el DUE y permite al Ministro de Industria, Energía y Turismo incrementarlos mediante la correspondiente orden. El Capítulo IV tiene por objeto la comunicación de la modificación de los datos y el régimen de protección de los personales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, finales , cabe mencionar la DF 2.ª que modifica el régimen del DUE para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.