En su sentencia 538/2015, de 13 de octubre, el Tribunal Supremo repite su doctrina sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños continuados. Basándose en su anterior fallo 31/2004, de 28 de enero, afirma que el dies a quo se sitúa en el momento en que se produce el resultado definitivo. O, en palabras del propio tribunal:
“Los daños continuados son aquellos que aparecen como consecuencia de una actividad dañosa que opera día a día. Pese a esto, llegará un determinado momento en el que se estabilizarán, conociéndose entonces su alcance total; momento en el que la jurisprudencia viene entendiendo que debe fijarse el ‘dies a quo’ para el cómputo del plazo de prescripción”

La solución es diferente en el caso de los daños permanentes, como aclara el Tribunal Supremo en la sentencia 544/2015, de 20 de octubre. Esta decisión será conocida por resolver el recurso planteado por AVITE, la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España. El 12 de febrero de 2012 formuló demanda contra Grünenthal Pharma SA, la farmacéutica que fabricó el mediamento en cuestión. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y en la apelación se rechazó al considerar prescrita la acción.

El Tribunal Supremo confirma la decisión recorrida. Afirma que se trata de un caso de daño permanente y no de uno continuado. Define el primero como “…aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravase por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado”. Conforme al art. 1968.2 Cc, el plazo de prescripción comienza a correr desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño, pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable y pudo ejercitar la acción. Por lo tanto, el dies a quo se fija en el momento en que los afectados alcanzaron la mayoría de edad: “Los daños derivados de la ingestión por la madre son detectables en el momento del nacimiento, de manera que como máximo todos los perjudicados estuvieron en disposición de ejercitar la acción de reclamación cuando alcanzaron su mayoría de edad (en todos los casos, mucho tiempo antes de que se presentara la demanda)”