Acabo de publicar un artículo sobre Uber en la Revista de Derecho del Transporte (Rdt); en el número 16 correspondiente al año 2015, páginas 77 a 98. En él analizo si la multinacional podría estar cometiendo un acto de competencia desleal por vulneración de normas jurídicas. Reproduzco las conclusiones a las que llego.

“Uber podría estar cometiendo un acto de competencia desleal al actuar como
intermediario en el transporte público discrecional de pasajeros por carretera. Se
le aplicaría el art. 15 LCD al infringir la normativa sectorial que exige disponer
de una autorización administrativa y que impone las tarifas a los taxis, con los
que concurren los conductores de Uber. Dado que esta normativa tiene por objeto
la regulación de la actividad concurrencial, se presumiría que la multinacional
estadounidense se aprovecha de la ventaja significativa que el incumplimiento de
la ley genera.

Es posible que la situación sea diferente en un futuro no muy lejano debido
a las presiones para liberalizar el mercado del taxi. En caso de que así suceda,
hay que tener en cuenta la necesidad de respetar el principio de igualdad de trato
y que determinadas intervenciones públicas relacionadas con la pericia de los
conductores y la seguridad de los vehículos están plenamente justificadas y son
difícilmente reemplazables en la actualidad.”