El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el derecho a resolver el contrato de compraventa de vivienda por incumplimiento del plazo de entrega. La sentencia 71/2016, de 17 de febrero de 2016 reitera la doctrina anterior que expusimos en la entrada: “Jurisprudencia reciente sobre la compraventa de viviendas con entregas a cuenta“.

En el caso, la primera instancia y la apelación desestimaron la demanda al considerar que una demora de siete meses en la obtención de la vivienda de primera ocupación constituía un mero retraso sin trascendencia resolutoria. El Tribunal Supremo confirma el fallo recurrido. Recuerda que no puede entrar en la interpretación del contrato salvo cuando “…la realizada por el tribunal sentenciador sea contraria a las normas legales, ilógica o arbitraria…”.

Respecto del fondo del asunto, subrayó que la falta de entrega de la vivienda era imputable a los compradores, “…ya que no atendieron el requerimiento de la vendedora para que comparecieran a escriturar…” Además, no habían demostrado que la falta de entrega del inmueble en plazo les hubiera producido daño alguno.