El Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina sobre de la entidad de crédito que admite ingresos a cuenta en una compraventa de viviendas sobre plano sin exigir que la promotora haya conseguido la garantía de la devolución de las cantidades adelantadas. En cuatro sentencias declara la responsabilidad del banco: 733/2015, de 21 de diciembre (que comenté en la entrada: “Jurisprudencia reciente sobre la compraventa de viviendas con entregas a cuenta“); 142/2016, de 9 de marzo; 174/2016, de 17 de marzo y 226/2016, de 8 de abril.