El 15 de julio de 2016 la CNMV aprobó la Guía técnica de buenas prácticas para la aplicación del principio “cumplir o explicar”, que se puede consultar aquí. Su objetivo es “… contribuir a subsanar esas deficiencias [en la aplicación práctica del principio “cumplir o explicar”], proporcionando orientación a las sociedades cotizadas respecto a cómo deberían ser las explicaciones que aparezcan en sus IAGC en caso de no seguimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (el Código).” A mi modesto entender, no lo cumple. La razón es que se limita a reiterar varias apreciaciones que la Comisión Europea ya había hecho en su Recomendación de 9 de abril de 2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la “gobernanza empresarial” (cumplir o explicar), que se puede consultar aquí. Por lo tanto, ninguna novedad relevante de carácter sustancial. En cambio, sí presentan interés –al menos para los teóricos del Derecho- los ejemplos reales que se incorporan sobre las deficiencias más frecuentes y sobre el grado de seguimiento de las recomendaciones.

La Guía empieza con la preceptiva “Introducción” en que se recuerdan los datos básicos del principio “cumplir o explicar”. A continuación se reproducen los extremos principales de la Recomendación de la Comisión aludida. El apartado 3.º contiene las consideraciones adicionales de la CNMV. Primero, los consejeros de las sociedades cotizadas deben valorar ex ante si la decisión que va a tomar se ajusta al Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas. En caso negativo deben analizar el por qué y preparar las explicaciones oportunas. Al elaborar el informe anual de gobierno corporativo, deberán explicar o, mejor aún, justificar el no seguimiento de la recomendación específica e indicar si, a pesar de ello, se alcanzan los objetivos previstos en el Código. Las razones y circunstancias ofrecidas deberán ser específicas, en el sentido de proporcionar información sobre situaciones concretas y particulares de la sociedad. Por último, deberá hacerse una mención expresa, en la medida de lo posible, al procedimiento seguido por la sociedad para tomar la decisión de no seguir la recomendación. Interesa añadir que los consejeros deberían adoptar la posición de los acreedores e inversores de la sociedad, pues es a ellos a quién va dirigida esta información. La Guía termina con los ejemplos aludidos, que abarcan casi la mitad de su contenido.