1. En la sentencia 254/2017, de 26 de abril, el Tribunal Supremo analiza un caso de imitación de prestaciones ajenas y concluye que es desleal al existir un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Los hechos fijados por la Audiencia Provincial fueron los siguientes: “…los planos de alto contraste visual sobre los que versa el litigio, destinados a permitir su consulta por personas con deficiencias visuales, constituían una novedad ideada y creada por Zure Leku [demandante] que Nekar [demandado] conoció al entrar en la web restringida de ésta y tomar conocimiento de las características de estos planes mediante las claves que le proporcionó un tercero [un concejal del Ayuntamiento de Tudela] sin permiso de Zeru Leku. Nekar utilizó exactamente los mismos colores, de entre las varias combinaciones posibles, y, lo que es más relevante, la misma configuración gráfica al colocar cada color en los mismos lugares en que figuran en el plano elaborado por Zure Leku”.

2. El Tribunal Supremo confirma la decisión de la Audiencia de que existió imitación desleal. En cuanto al primer elemento, afirma que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que exista imitación:

“se han copiado elementos esenciales, no accidentales o accesorios, con singularidad competitiva, de una creación material como es un plano de alto contraste con una determinada configuración gráfica en que se utilizan unos determinados colores para permitir su consulta por personas con deficiencias visuales, lo que le da un especial valor concurrencial cara a conseguir contratos de administraciones públicas”.

3. La deslealtad en la imitación de prestaciones ajenas concurre cuando se cumplen dos exigencias: de un lado, un aprovechamiento del esfuerzo ajeno; de otro, su carácter indebido. La razón reside en el principio de libre imitabilidad. Como toda copia supone, en cierto modo, prevalerse del esfuerzo de terceros, es necesario que concurra un plus. “La deslealtad se justifica por el modo y la forma en que se llega a estar en condiciones de aprovechar esa prestación ajena objeto de imitación”. El TS explica que la jurisprudencia exige que se produzca un ahorro de costes no justificado. Se cumplía ese requisito en el caso que se estaba juzgando.

“El hecho de que la demandada, una vez que tuvo acceso clandestino a la web restringida de la demandante, pudiera comenzar a incluir en su web planos de alto contraste desde el día siguiente a la finalización de tal acceso clandestino, y apenas una semana después de que se produjera el primero de tales accesos, indica que la imitación de la prestación ajena le supuso un ahorro de costes ‘más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento del mercado’, pudo limitarse a copiar la configuración gráfica de tales planos, sin incurrir apenas en gastos, y obtener los que colocó en su página web en muy pocos días.

La falta de justificación concurrencial de esta imitación con ahorro de costes inadmisible resulta no solo por el modo en que fue obtenido, sino porque además le permitió hacer públicos esos planos de alto contraste visual en su página web antes incluso de que lo hiciera Zure Leku, y presentarse ante los clientes, actuales y potenciales, como pionera en tal imitación”.

  1. El Tribunal Supremo no entra a valorar otros ilícitos desleales (violación de secretos, aprovechamiento de la infracción contractual ajena e infracción de las exigencias de la buena fe) porque no se cuestionó su aplicación en el recurso de casación.