La guerra entre Uber y los taxistas se inició en 2014, cuando un tribunal de Bruselas vetó la aplicación y amenazó con una multa de 10.000 euros por conductor contratado. Desde entonces, se han librado numerosas batallas. Algunas de ellas se encuentran todavía pendientes de desenlace. Destaca la demanda interpuesta por la Asociación Profesional Elite Taxi ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Esencialmente alegaba que Uber había cometido un acto de competencia desleal al prestar servicios de transporte urbano de pasajeros sin contar con la autorización preceptiva. El titular del Juzgado presentó una petición de decisión prejudicial que, transcurridos ya dos años desde su recepción, el TJUE todavía no ha resuelto (aunque el Abogado General Szpunar presentó sus conclusiones el pasado 11 de mayo, como expliqué aquí).
Uno de los campos de batalla en los que se enfrentan la plataforma colaborativa y los taxistas es el arrendamiento de vehículos con conductor. Uber desea obtener licencias VTC que le permitan prestar este tipo de servicios para sortear la acusación de deslealtad. Los taxistas presionan para evitarlo. Y lo han conseguido en Catalunya. El pasado 1 de agosto la Generalitat de Catalunya aprobó un Decreto Ley que regulaba, con carácter urgente, el alquiler de vehículos con conductor. Se trata del Decret Llei 5/2017, d’1 d’agost, de mesures urgents per a l’ordenació dels serveis de transport de viatgers en vehicles de fins a nou places (puede consultarse la versión original en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 7426, de 3.8.2017 i la traducción al español en el Boletín Oficial del Estado, núm. 234, de 28.9.2017). Ha sido validado por la Resolució 806/XI del Parlament de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 7456, de 18.9.2017).
El Decreto Ley establece tres medidas que restringen la prestación del servicio de arrendamiento de vehículo con conductor, favoreciendo al sector del taxi. La primera es la prohibición de cesión de las licencias durante los dos años siguientes a su otorgamiento efectivo. El Preámbulo explica que la finalidad incrementar seguridad jurídica y ‘evitar situaciones de carácter especulativo’. Para entender esta medida hay que recordar que, según informa la prensa, es posible que en breve se emitan miles de estas licencias. El coste para las personas que las han solicitado sería de 35 o 40 euros. Pero podrían llegar a obtener 70.000 euros si las venden a empresas como Cabify o Uber. La Generalitat desea evitar esta situación. De ahí la prohibición temporal. La duda que se nos plantea es por qué perseguir esta especulación y no otras (bolsa, mercado inmobiliario, etc.
La segunda medida es que las empresas que realicen servicios de arrendamiento de servicios con conductor deberán comunicar cada una de las prestaciones contratadas, con anterioridad a su ejecución, al Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor. El art. 2.1 del Decreto Ley crea este registro y su apartado 2.º ordena la comunicación previa. La finalidad es evitar que estas empresas puedan captar vehículos mientras circulan por las vías públicas o mientras están estacionados en lugares de concentración y generación de demanda. Es decir, en los lugares en que los taxis tradicionalmente han conseguido sus clientes.
Por último, los vehículos que presten servicios de arrendamiento de vehículo conductor deberán ir identificados con el distintivo previsto en el Anexo de la disposición e indicar la case de autorización y el año y mes de caducidad. De nuevo, la finalidad es evitar cualquier confusión con los taxis.
Así pues, los taxistas han ganado la batalla de las licencias VTC en Cataluña. Y es posible que también en España, pues el Ministro de Fomento Iñigo de la Serna anunció la adopción de medidas parecidas, así como la posibilidad de ayudas al taxi para la renovación de vehículos y la promoción de plataformas digitales (aquí). ¿La Comisión Europea o la CNMC tienen algo que decir?