En la sentencia de 23 de noviembre de 2017 (C-547/16), Gasorba, el TJUE falla que las Decisiones de la Comisión que declaran obligatorios los compromisos asumidos por las empresas a fin de acomodar sus acuerdos al art. 101 TFUE no vinculan a las autoridades de la competencia ni a los tribunales nacionales. Por lo tanto, pueden valorar la conformidad de los comportamientos empresariales en cuestión con las normas de defensa de la competencia.
La autoridad judicial europea responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en relación a un litigio sobre un arrendamiento de una estación de servicio que contenía una cláusula de suministro exclusivo. Dicho contrato había constituido el objeto de un expediente abierto por la Comisión, debido a que tenía dudas acerca de su conformidad con el artículo 101 TFUE. La autoridad europea de la competencia propuso una serie de compromisos que, tras su aceptación por las empresas, fueron declarados vinculantes por la Decisión 2006/446/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006. Sin embargo, los arrendatarios solicitaron a los tribunales españoles que declarara nulo el contrato por contravenir el art. 101 TFUE y les indemnizasen los daños sufridos. La primera instancia desestimó la demanda y la AP confirmó esa decisión. Pero el TS planteó dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del art. 16 del Reglamento 1/2003 y del art. 101.3 TFUE. Esencialmente, preguntaba si el primer precepto impide que un tribunal nacional declare la nulidad de un acuerdo entre empresas ex art. 101.2 TFUE cuando la Comisión ha aceptado previamente una serie de compromisos relativos a ese acuerdo y los ha declarado obligatorios en virtud del art. 9 del Reglamento 1/2003.
El TJUE responde negativamente. La razón es que esos compromisos se basan en un “análisis preliminar”, que no entraña un pronunciamiento definitivo sobre si el acuerdo o práctica en cuestión infringe o no el art. 101.1 TFUE. En palabras del tribunal:
“…las decisiones relativas a los compromisos se entienden sin perjuicio de los poderes de las autoridades de competencia y de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para adoptar una decisión sobre el caso, y no afectan a la facultad de los órganos jurisdiccionales y las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.”
Ahora bien, las autoridades y tribunales nacionales deben tomar en consideración las Decisiones de la Comisión. El TJUE se basa en el principio de cooperación leal y en la necesidad de dotar de eficacia al Derecho europeo de la competencia y aplicarlo de forma uniforme. De ahí que deban considerarse esas Decisiones como un indicio, o un principio de prueba, del carácter anticoncurrencial del acuerdo.