El Tribunal Supremo ha vuelto a levantar el velo de la personalidad jurídica de una sociedad. Lo ha hecho en la sentencia 691/2017, de 20 de diciembre y la razón ha sido la existencia de una sucesión de empresas destinada a defraudar los acreedores de la sociedad.

Los hechos que acreditan el animus fraudandi son los siguientes:

I) La realización de la obra por encargo directo del Sr. Edemiro cuando era socio mayoritario de Ansa y su compromiso verbal de hacerse cargo del pago si la entidad finalmente no lo hiciera.

II) La asunción, por parte del Sr. Edemiro, del pago pendiente a proveedores y suministradores que habían sido originariamente de Ansa, para continuar la explotación económica del negocio por medio de Furayat.

III) La constitución por el Sr. Edemiro, tras solo dos meses de su cese como liquidador de Ansa, de la nueva sociedad Furayat, de la que es administrador único y socio mayoritario.

IV) La transmisión de la licencia de explotación que tenía la sociedad Ansa en favor de la nueva sociedad.

Consecuentemente, el TS confirma la sentencia recurrida que, a su vez, ratificó la de primera instancia que condenaba a Ansa y Furayat a pagar las obras realizadas por la entidad demandante.