Estoy muy contento de poder informar de la publicación del libro Derecho preconcursal y concursal de sociedades mercantiles de capital (La Ley Wolters Kluwer, Madrid, 2018, 442 páginas), porque es fruto del esfuerzo de uno de mis mejores amigos. En efecto, su director es Andrés Gutiérrez Gilsanz, profesor titular de Derecho mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos I y universitario vocacional. También es asesor de Garrigues, lo que le permite completar su formación teórica con el conocimiento de la realidad práctica. Además de él, participan otros autores, pues estamos ante una obra colectiva. Casi todos son juristas, pero también hay un doctor en Ciencias Físicas que escribe sobre economía. Entre los primeros reina la diversidad, pues hay universitarios, abogados en ejercicio y varios en los que concurre esa doble condición. Es cierto que la mayoría somos mercantilistas, pero también hay un penalista.

El libro pone el broche final al Proyecto de Investigación DER2015-65881-R titulado Derecho preconcursal y concursal de sociedades mercantiles. Su premisa es la falta de coordinación entre los Derechos societario y concursal. Esta circunstancia genera numerosos problemas exegéticos y aplicativos de las normas existentes que dificultan conseguir la finalidad última del Derecho concursal: la satisfacción máxima de los acreedores de las empresas en crisis. En el preámbulo, el profesor Gutiérrez explica su objetivo: “…la identificación de los problemas, su sistematización y su solución mediante el estudio teórico-práctico desarrollado por expertos multidisciplinares, no sólo nacionales, fundamentalmente en el ámbito jurídico” (página 17).

El volumen está estructurado en tres partes. La primera tiene un carácter introductorio y iuscomparado. Se compone de tres artículos. El primero es de Fernando Chávarri Dicenta. Tiene por objeto las decisiones estratégicas de los administradores ante la crisis empresarial. Tras exponer el concepto y las probables causas de las crisis empresariales, explica la posibilidad de preverlas y evitarlas, los síntomas de desestabilización empresarial, los medios para sobrevivirla y los derechos y responsabilidades de los administradores. Le siguen dos aportaciones de autores italianos. Luigi Filippo Paolucci, catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Bolonia, analiza la responsabilidad de los consejeros no ejecutivos en caso de que incumplan el deber de informarse adecuadamente sobre la marcha de la empresa (art. 2381, párrafo 6 del Código civil italiano). Francesco Gennari, profesor asociado confirmado en la misma universidad, defiende la necesidad de adecuar la estructura organizativa de las empresas para prevenir y superar las crisis societarias. Fundamenta su tesis en el artículo 2381 del Código civil italiano, que obliga al órgano de administración a adecuar la estructura organizativa administrativa y contable de la sociedad a la naturaleza y tamaño de la empresa. A pesar de que esta norma data de 2003, su aplicación práctica sigue generando problemas ya que no existe un modelo predeterminado que sirva de punto de referencia. Sin embargo, la experiencia del sector bancario y de las sociedades cotizadas puede constituir una buena ayuda para encontrarlo.

La segunda parte está dedicada al Derecho preconcursal de sociedades mercantiles y también contiene tres trabajos. El primero es mío y tiene por objeto la exigencia de buena fe en el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas contra los administradores de sociedades en crisis económica. Analizo la doctrina jurisprudencial sobre si el conocimiento de la insolvencia por parte del acreedor demandante comporta el fracaso de la acción. Critico el cambio que se produjo en 2011 debido a su falta de justificación. La autora del segundo artículo es Lourdes Garnacho Cabanillas. Compara los schemes of arrangement británicos y los acuerdos de refinanciación del Derecho español para valorar si es posible mejorar la normativa del último. Esta profesora de la Universidad Rey Juan Carlos no saca conclusiones tajantes, sino que pide cautela ante cualquier futura reforma de la institución. Cierra esta sección la contribución de Francisco Javier Arias Varona: “Venta de unidades productivas y acuerdos de refinanciación e intervención de los socios”. Estudia el régimen de la venta de unidades productivas para valorar si la distribución de competencias en las sociedades capital sufre alguna alteración cuando la compañía entra en crisis. Su contribución refleja el espíritu de la obra y del proyecto de investigación, pues analiza comparativamente la legislación societaria y la preconcursal.

La tercera parte contiene ocho artículos de temática más concursal. Empieza con un trabajo del profesor Andrés Gutiérrez Gilsanz en el que analiza qué sucede con el interés de los socios cuando la compañía es declarada en concurso. El problema que se plantea en esta situación es que la administración concursal debe procurar la máxima satisfacción de los acreedores. Sin embargo, continúa subsistente el interés de los socios y los órganos societarios deben defenderlo. El siguiente artículo engarza con el anterior, pues su autor, Javier Megías López, examina cómo afecta la convergencia de las administraciones societaria y concursal a la distribución de funciones y responsabilidades. Investiga determinados aspectos de las acciones social e individual de responsabilidad mientras la sociedad está en concurso, así como la responsabilidad civil de la administración concursal por daños a la sociedad. La separación y exclusión de socios de compañías en concurso constituye el objeto de la contribución de la profesora Juana Pulgar Ezquerra; en particular, la calificación concursal del derecho al reembolso del valor de sus participaciones o acciones. Esencialmente su estudio gira alrededor de dos temas concatenados: la determinación del momento en que el socio pierde su condición y la calificación concursal de su crédito, donde realiza reflexiones de lege lata y de lege ferenda.

Otro íntimo amigo es el autor del siguiente artículo. Carlos Salinas Adelantado, profesor titular de Derecho mercantil en la Universidad de Valencia y socio de MA Abogados, analiza la posibilidad de rescindir una escisión societaria cuando ha sido utilizada con fines torticeros. Dado que la Ley de Modificaciones Estructurales es harto restrictiva, examina las alternativas que existen a la acción de rescisión concursal. Tres abogados de Garrigues firman las dos contribuciones siguientes. Juan Verdugo García y Pablo García Castro ponen su atención en las garantías cruzadas. Diseccionan la posibilidad de rescindirlas cuando la sociedad garante entra en concurso. Cabe destacar la deferencia que dispensan a la jurisprudencia española y al Derecho comparado. Andrés Ignacio Martín López indaga sobre la posibilidad de reactivar una sociedad tras la apertura de la fase de liquidación concursal si se satisfacen todos los créditos concursales y desaparece la situación de insolvencia. Presta una atención especial a la disolución de pleno derecho. A pesar de la letra del art. 370.1 LSC, defiende que debe mantenerse la reactivación, aportando argumentos en apoyo de su tesis.

La penúltima contribución tiene por objeto el informe de calificación de la administración concursal. Fernando Sacristán Bergia, profesor titular de Derecho mercantil y abogado, expone la jurisprudencia sobre determinados aspectos del citado informe; por ejemplo, el cómputo del plazo para su presentación, su necesidad, los aspectos formales, el contenido o la necesidad de justificación. Cierra el libro un artículo de corte penal. Christian Mesía Martínez analiza el delito de insolvencia punible. Tras exponer el concepto correspondiente y la evolución de la normativa, disecciona los tipos penales que conforman las insolvencias punibles. Se detiene en la STS 723/2012, de 2 de octubre y en la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 relativa a la imputación penal a la persona jurídica. También incluye un anexo con un test sobre compliance penal destinado a eximir de responsabilidad penal a la empresa.