La semana pasada la prensa se hizo eco de un proyecto de Ley de California que puede tener gran incidencia en la economía colaborativa (por ejemplo, aquí, aquí y aquí). La razón, explicaban los periodistas, es que ataca los cimientos de este nuevo modelo de negocios, pues considera trabajadores a las personas que prestan servicios a través de las plataformas colaborativas. Sería el caso, por ejemplo, de los conductores de Uber o de los riders de Glovo, Deliveroo, Uber eats …

Se trata de la propuesta de Ley núm. 5 sobre el estatuto de los trabajadores y contratantes independientes (AB-5 Worker status: employees and independent contractors). Se presentó el 3 de diciembre de 2018 y ha sido objeto de diversas enmiendas. Puede consultarse aquí.

La sección 1 de la propuesta, que actúa como preámbulo, explica que tiene por objeto modificar la definición de “trabajador” para incorporar la doctrina de la sentencia Dynamex Operations West, Inc. V. Superior Court of Los Angeles (2018) 4 Cal.5th 903, disponible aquí. En ella el Tribunal Supremo de California establece la presunción relativa de que una persona que presta servicios para otra es un trabajador. La finalidad es proteger a los trabajadores no cualificados (misclassified workers), a los que el proyecto de ley considera como representantes de la clase media. Las cuatro secciones siguientes modifican el Labor Code y el Unemployment Insurance Code a esos efectos. Según la sección 1, también se revisan las ordenanzas sobre salarios de la Industrial Welfare Commission.

Esencialmente la propuesta positiviza la presunción de que una persona que presta servicios o trabajo a cambio de una remuneración tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, en lugar de contratante independiente -trabajador autónomo en España-. Se trata de una presunción relativa. Para romperla, el empleador debe probar los tres extremos del llamado “ABC test”. En primer lugar, no dirige ni controla la actividad del presunto trabajador. Segundo, la actividad de este último queda fuera del giro usual de la empresa que lo ha contratado. Por último, desarrolla usualmente esa actividad como parte de una empresa, profesión, ocupación o comercio.

La Ley contempla numerosas excepciones a las que no se aplica la norma anterior. En esos casos sustituye la doctrina de la sentencia Dynamex por la Borello (S.G. Borello & Son, Inc. V. Department of Industrial Relations (1989) 48 Cal.3d 341). En este caso, el Tribunal Supremo se había mostrado mucho más flexible. Destacó que el criterio más importante para fallar si la persona que realizaba un servicio tenía la condición de trabajador era el control que ejercía su contratante. Y para valorarlo debían tenerse en cuenta varios factores.

Así pues, el proyecto de ley no versa (exclusivamente) sobre la economía colaborativa. Es una norma general de Derecho laboral, que se aplica a los diferentes ámbitos de los negocios. Segundo, no impone la condición de trabajador por cuenta ajena a las personas que prestan sus servicios para las plataformas colaborativos. Sí establece una presunción en ese sentido; mas una presunción relativa que la contraparte puede quebrar. Y tercero, el proyecto de ley supone una novedad relativa. La razón es que plasma la jurisprudencia del Tribunal Supremo de California.