Si una cláusula limitativa se incluye en las condiciones generales, ¿es suficiente, a los efectos del art. 3 LCS, con que el asegurado firme las condiciones particulares que contienen una cláusula que remite a las generales? El Tribunal Supremo responde negativamente en la sentencia 140/2020, de 2 de marzo.

Explica la doctrina que mantuvo en sus fallos 402/2015, de 14 de julio; 76/2017, de 9 de febrero y 520/2017, de 27 de diciembre. A la luz de la misma afirma que no se exige que se firme cada una de las cláusulas limitativas. Pero no es suficiente con la firma del contrato general ni con la firma de las condiciones particulares cuando la cláusula limitativa objeto de controversia aparece entre las generales, a pesar de que exista una remisión de aquéllas a éstas.

“si … las condiciones particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, este deberá firmar también estas condiciones generales”