El sabor de un alimento no goza de la protección de la propiedad intelectual. La razón es que no constituye una obra. Así lo ha afirmado el Tribunal de Justicia en su sentencia de 13 de noviembre de 2018 (C-310/17), Levola Hengelo BV y Smilde Foods BV. El litigio de fondo giraba alrededor de la protección de un queso para untar hecho con nata fresca y finas hierbas. La autoridad judicial europea define la “obra” en base a dos elementos. El primero es el requisito de originalidad: una creación intelectual propia del autor. El segundo es la necesidad de que se exprese en un soporte que permita identificar la creación con claridad y precisión. No concurre este segundo requisito en el sabor de un alimento, al no ser susceptible de identificación precisa y objetiva. Así lo explica en el párrafo 42:
“…la identificación del sabor de un alimento se basa en lo esencial en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, toda vez que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, y del entorno o del contexto en que tiene lugar la de gustación del producto.”